"Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana ANA DORIANA ROTUNNO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.515.419, debidamente asistida por las profesionales del derecho, abogadas ESTRELLA RUÍZ DE CORRALES y VASYURY VÁSQUEZ YENDYS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.728 y 66.855, respectivamente, en contra de la decisión de fecha 02 de octubre de 2009, dictada por la Jueza Unipersonal III del Circuito Judicial del Tribunal de Protección d.....