CON LUGAR la inhibición planteada por la Doctora ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO, con fundamento en lo establecido en el artículos 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 82 eiusdem, para conocer de la causa identificada con el número AP51-R-2007-002075 correspondiente al Recurso de Apelación intentado por la abogado JOHANA SALCEDO MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.542, contra la sentencia interlocutoria de fecha 02 de febrero de 2007 dictada por el Juez Unipersonal de la Sala de juicio número VI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; así como de todas su incidencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena entregar a la Jueza inhibida, copia certificada de la presente decisión para su debida información.