Declarado SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente AUTOMERCADO SUPERCOSMOS, C.A., en virtud de que este Juzgador considera por una parte, que el acto administrativo recurrido no se encuentra viciado de falso supuesto, por cuanto, no se observa la extralimitación de atribuciones como vicio de incompetencia argumentado por la recurrente y por ende, no se puede ser declarada su nulidad. En lo relativo al alegato de la contribuyente tanto en su escrito recursivo como en su escrito de informes, que por tratarse de bienes importados (licores) de la República de Colombia que junto con Venezuela forman parte de la Comunidad Andina de Naciones, tiene aplicación lo dispuesto en el artículo 44 del Acuerdo de Cartagena, modificado en el artículo 24 del Protocolo de Quito, de fecha 12-05-1987; este Juzgador observó, que en la oportunidad de pruebas la recurrente sólo promovió el mérito favorable de los autos pero no trajo al expediente prueba alguna que avalara .....