Declarado CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente RONTARCA PRIMA WILLIS, C.A., antes denominada RONTARCA PRIMA & ASOCIADOS, S.A., en virtud de que aprecia este Tribunal que el Acta de Fiscalización N° 001 de fecha 31-10-2007 y su anexo resumido en el Cuadro N° 1, de la cual están envestidos todos los actos administrativos, la acoge en su contenido y le da valor probatorio sobre el hecho que la diferencia de aportes pretendida, luce ilegal por ser exigida tal diferencia, sobre una base de cálculo que incluye los pagos por conceptos de vacaciones, comisiones, bonificaciones, utilidades y horas extras, los cuales no forman parte del salario normal, en los términos de los artículos 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y 36 de la Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional. Por lo antes expuesto se declara Improcedente la exigencia de la diferencia de aportes en períodos de impositivos (2001 hasta mayo 2005), así como también Improced.....