Se declara Extinguido por PERENCIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario vigente, el proceso que se instauró mediante la interposición del recurso contencioso tributario ejercido por el ciudadano Hermes José Barrios Gómez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente MANTENIMIENTO QUIJADA, C.A., en virtud de que desde el veinte (20) de octubre de 2005, oportunidad en la cual se recibieron es este Juzgado las resultas de la comisión conferida al Juzgado Primero del Municipio Juan Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que fuesen practicadas las notificaciones de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del mencionado Municipio, y hasta la presente fecha, la causa ha estado paralizada por mas de un (01) año sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento, resultando evidente la falta de interés de la parte actora.