El Tribunal declara PROCEDENTE la medida cautelar innominada de suspensión de efectos, prevista en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 585 eiusdem, solicitada por la accionante REPRESENTACIONES VARGAS, C.A., en consecuencia, PRIMERO: Se SUSPENDE la ejecución del acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAA/2010-0155 de fecha 18 de mayo de 2010. SEGUNDO: Se ORDENA a todas las autoridades aduaneras, mantener la clasificación arancelaria del producto VIT-E-VAR mg. CAPSULAS BLANDAS, bajo Código Arancelario 3004.50.10 correspondiente a "A LA CATEGORÍA DE MEDICAMENTO" y no en Código Arancelario 2106.90.79.10, cuya descripción refiere a "los demás complementos alimenticios, no expresados ni comprendidos en otra parte, presentados en envases acondicionados para la venta al por menor", hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente asunto.