El Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer del Recurso Contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los apoderados judiciales de la Contribuyente BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, en virtud de que luego del examen de las actas del expediente, se evidencia que aún cuando la contribuyente tiene una sede en la ciudad de Caracas, posee también una dirección permanente de negocios en el Municipio Valencia del Estado Carabobo y que es esta última, el lugar de base fija, y que a los efectos de establecer la relación Jurídico-Tributaria el factor de conexión entre el sujeto Pasivo (BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL) y el sujeto Activo (MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO), determina este Juzgado, que la competencia para conocer y decidir los conflictos suscitados entre ellos corresponde al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, con sede en la Ciudad de Valencia, Estad.....