El Tribunal Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las Pruebas promovidas mediante escrito de promoción presentado por el sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en el recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente ASTRAZENECA VENEZUELA, S.A., por cuanto las mismas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.