Declarado CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Aportante LA PRIMERA CASA DE BOLSA, C.A., en virtud de que; el Tribunal, apreciando que los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda constituyen contribuciones parafiscales, considera que las mismas deben calcularse tomando en cuenta el salario normal del trabajador, en atención a la acepción de salario normal establecida en el Parágrafo Segundo del art. 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y el criterio precisado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 301 de fecha 27-02-2007, con respecto a la interpretación del art. 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, el cual denota el alcance y función del concepto de salario normal; de esta manera, este Juzgador declara procedente el alegato invocado por la recurrente en este aspecto, debiendo determinarse como base imponible para el cálculo de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, el salario no.....