Declarada IMPROCEDENTE la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el Accionante Rafael León, actuando en su carácter de Presidente de la Contribuyente LEOVILL IMPORT, C.A, en virtud de que considera considera este Tribunal que, en el presente caso, existiendo vías ordinarias idóndeas que le ofrece el ordenamiento jurídico para la resolución de las objeciones y que permiten que la situación no sea irreparable, no pueden los accionantes pretender, con la interposición de una acción de amparo (autónoma), la nulidad de los actos administrativos denunciados como directamente violatorios de normas constitucionales, siendo que el amparo no es la vía idóndea para obtener un pronunciamiento de tal naturaleza. En consecuencia, estima este Tribunal que una pretensión de tal índole no puede acordarse mediante un proceso breve y sumario como el establecido para la tramitación de un amparo autónomo sino, tan solo, a través de un juicio de nulidad y cuya decisión suponga un pronunciamient.....