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Decisiones del dia 29/06/2010

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : AP41-U-2010-000234 N° Sentencia : INTERLOCUTORIA-76 Fecha: 29/06/2010
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
SEGUROS CARABOBO, C.A. VS. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA
Resumen:
El Tribunal Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las Pruebas promovidas mediante escrito de promoción presentado por los Apoderados Judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, en el recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente SEGUROS CARABOBO, C.A., por cuanto las mismas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Juez/Ponente:
Javier Sanchez Aullon
Organo:
Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
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N° Expediente : AP41-U-2010-000234 N° Sentencia : INTERLOCUTORIA-77 Fecha: 29/06/2010
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
SEGUROS CARABOBO, C.A. VS. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA
Resumen:
Se declara INADMISIBLES POR EXTEMPORANEAS las Pruebas promovidas por parte de la Apoderada Judicial de la contribuyente SEGUROS CARABOBO, C.A., en virtud de que fue consignado el escrito de promoción al quinto (5to) día de despacho siguiente de haberse vencido el lapso de promoción de pruebas.
Juez/Ponente:
Javier Sanchez Aullon
Organo:
Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
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N° Expediente : AP41-U-2009-000220 N° Sentencia : 1454 Fecha: 29/06/2010
Procedimiento:
Juicio Ejecutivo
Partes:
SENIAT VS. ÁVILA SERVICIOS MÉDICOS, C.A.
Resumen:
Declarada PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición presentada por la sociedad mercantil ÁVILA SERVICIOS MÉDICOS, C.A., y en consecuencia se revoca la medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 12 de mayo de 2009 por este Tribunal; en virtud de que, por una parte, resulta claro que el Acta de Intimación de Derechos Pendientes consignada adjunta al escrito de la demanda del juicio ejecutivo, es el documento fundamental y reúne los requisitos exigidos en el artículo 212 del COT, la cual acompañó a la demanda en referencia conforme a lo previsto en el artículo 289 del COT, a los fines de su admisión y no obsta a que la Contribuyente de considerarlo conveniente, pueda oponerse a la ejecución o interponer, de ser el caso, en el ejercicio de su derecho constitucional a la defensa, los medios impugnatorios conducentes contra el acto intimatorio. Por otra parte, PROCEDE la oposición formulada al haberse comprobado la extinción de la obligación, correspondiente al Impuesto a los Activos Empresari.....
Juez/Ponente:
Javier Sanchez Aullon
Organo:
Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
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