Declarado PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar por las apoderadas judiciales de la Contribuyente CLINISANITAS VENEZUELA, S.A., en virtud de que, por una parte observó este Tribunal, que la recurrente no tuvo oportunidad de presentar su Escrito de Descargo, por cuanto no se aplicó el procedimiento administrativo establecido en el COT, por lo cual no tuvo ocasión de exponer las razones de hecho y de derecho que pudieran controvertir las objeciones plasmadas en el Acta Fiscal, vulnerándose así, el Derecho Constitucional a la Defensa; por ello se declara Procedente la denuncia invocada por la recurrente referida a la prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido. Con respecto al alegato de la recurrente de que el acto administrativo está inmotivado, en apreciación de este Órgano Jurisdiccional, no adolece del vicio de inmotivación pues en su contenido se expresa el motivo de dicho acto, q.....