En el presente caso, este Tribunal constata que la Resolución, objeto de impugnación con el Recurso Contencioso Tributario, fue notificada en fecha 11/09/2009, siendo recibida por la ciudadana Jlymes Niño, no evidenciándose en autos que cargo ocupa en la referida empresa, produciéndose la notificación ¿ así lo aprecia el Tribunal -de la forma y manera establecida en el artículo 162, numeral 2, del Código Orgánico Tributario. En consecuencia el lapso de veinticinco (25) días para interponer el Recurso Contencioso Tributario debe computarse o contarse después del quinto día de practicada la referida notificación.
Este lapso de cinco (05) días, según constatación efectuada por el Tribunal, venció el día 22/09/2009. A partir de esta fecha se cuentan los veinticinco (25) días para la interposición del Recurso Contencioso Tributario. En verificación del Tribunal este lapso de veinticinco (25) días venció el día 28/10/2009.
Ahora, habiéndose interpuesto el Recurso Contencioso Tributa.....