Advierte el Tribunal que las alegaciones de la contribuyente sobre la no apreciación de las circunstancias atenuantes le fueron apreciadas por el acto recurrido al considerar la procedencia de dos de las circunstancias atenuantes alegadas por la recurrente. Luego, atenuada como ha la sanción impuesta por el acto recurrido y no trayendo la contribuyente ninguna otra alegación, distintas a la que fueron analizadas y decididas por el acto recurrido, el Tribunal encuentra que la decisión administrativa esta apegada a la legalidad. Así se declara.