En consecuencia, advertida como ha sido la inexistencia de los elementos de la indicación del funcionario de la Administración Tributaria que entregó la Resolución GCE-SA-R-97-281; del lugar en que ésta fue entregada y que no consta el carácter o cargo de la persona que con el nombre de Antonio Rodríguez, se da por notificado por la contribuyente; elementos estos exigidos por el numeral 3 del artículo 133 del Código Orgánico Tributario, vigente en razón del tiempo, considera el Tribunal que esa notificación no surtió efectos, tal como lo disponía el artículo 135 del Código Orgánico Tributario de 1994, vigente para el momento en que se pretendió practicar la referida notificación. En razón de lo antes explicado, resulta forzoso a este Tribunal declarar con lugar le pretensión de la Recurrente. Así se declara