Al igual que en las multas declaradas precedentemente improcedentes, no encuentra el Tribunal que en alguna de las actas fiscales levantadas en el procedimiento de verificación, se haya dejado constancia de estas observaciones, es decir, que el Registro Información Fiscal (RIF) y la Planilla de la última declaración definitiva del impuesto sobre la renta, no se encontraban visibles para el momento de la verificación fiscal. En consecuencia, considera este Tribunal que estas multas son impuestas con fundamento en unos hechos no comprobados por la actuación fiscal, por tanto las estimas improcedentes. Así se declara.