De las multas impuestas, encuentra el Tribunal que la de llevar los libros de contabilidad y de inscribirse en el Registro de Información Fiscal, son deberes formales que debe cumplir la recurrente aun cuando esté exenta del régimen impositivo del impuesto sobre la renta; mientras que no está obligado a presentar declaración definitiva de rentas; en consecuencia, el Tribunal considera procedente la multa impuesta por el incumplimiento del deber formal de llevar los libros de contabilidad y de no inscribirse en el Registro de Información Fiscal; mientras que considera improcedente la multa por la no exhibición de la declaración definitiva de renta. Así se declara.