Se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 092/2013, con la cual este Tribunal Homologó la suspensión del Proceso de la causa por un lapso de noventa (90) días de despacho, el cual empezará a correr a partir de la presente fecha, es decir inclusive en el día de hoy. Una vez vencido el lapso, se realizará, sin auto expreso que la acuerde, la actuación correspondiente.