De la normativa transcrita se desprende que aquellos contribuyentes que paguen el tributo en la fecha, lugar y en la forma que determine la ley; percibido éste por el Agente de percepción, se considera que existe pago, en los términos legales, siendo el agente de percepción responsable directo, ante el Fisco Nacional, del aporte recibido.
Sin embargo, advierte el Tribunal que para que proceda esta presunción de lo pagado, deben concurrir determinadas condiciones, a saber: la realización del pago por concepto de tributo y que dicho pago haya sido percibido por el agente de percepción
Específicamente, respecto al pago, corresponde al contribuyente la carga de probar que efectivamente este se realizó, en virtud de la regla general prevista en el artículo 1.354 del Código Civil, a cuyo efecto podrán admitirse todas las pruebas en derecho, salvo las limitaciones de ley, a tenor de lo preceptuado en el artículo 128 del Código Orgánico Tributario aplicable al caso sub examin.....