También observa el Tribunal que los planteamientos del recurrente para la interposición del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, le fueron acogidos, en su totalidad, en la decisión administrativa, objeto del Recurso Contencioso Tributario, como fue la aplicación del valor de la Unidad Tributaria para el momento en que se cometió la infracción y la graduación de la pena, como consecuencia de la existencia de atenuantes; por lo tanto, considera este Juzgador que analizada la legalidad de las sanciones impuestas, las mismas se ajustan a dicho principio, no son arbitrarias ni contrarias a derecho y que la Resolución No. GJT-DRAJ-2002-1031 de fecha 06-10-2000, emanada de la Gerencia Jurídico-Tributaria del SENIAT, al resolver el Recurso Jerárquico, decidió sobre los planteamientos efectuados contra dichos actos, observando el Tribunal que nada nuevo trajo la recurrente al procedimiento contencioso tributario, capaz de modificar dicha decisión. Se declara.