la ciudadana Mirian Zulia Ávila de Lucenti, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.724; y por la otra Benita Cañas Centeno, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.278, actuando en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual acuerdan SUSPENDER EL PROCESO, por el lapso de cuatro (04) meses, cursante en el Asunto signado bajo el No. 2299/AF43-U-2004-00010, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la referida sucesión, este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por mandato expreso del Artículo 332 del Código Orgánico Tributario, HOMOLOGA dicha suspensión por el lapso ciento veinte (120) días de Despacho, el cual empezará a correr a partir del trece (13) de marzo del presente año. Una vez vencido el mismo, se realizará, sin auto expreso que la acuerde, la actuación correspondiente