En presente caso, el Tribunal observa que la Resolución FGJT-A-997, de fecha 28 de septiembre de 2000, esta apegada a la legalidad y que en ella la Administración Tributaria no hizo otra cosa que aplicar el procedimiento administrativo que para tales efectos establecía el Código Orgánico Tributario de 1994. Así se declara.
En cuanto a los planteamientos de la contribuyente para que se declare la nulidad del Acta de Reparo SAT-GRT-RCO-621-PF-05, de fecha 24-01-1997, por incluir conceptos como la actualización monetaria e intereses compensatorios, que están fundamentados en una norma declarada inconstitucional, el Tribunal aclara sobre la imposibilidad de emitir pronunciamiento al respecto por cuanto la controversia sometida a su decisión es la legalidad de la Resolución FGJT-A-997, de fecha 28 de septiembre de 2000 y en ésta no se entra al análisis del contenido de dicha acta, sino que tan solo se declara la inadmisibilidad del recurso jerárquico interpuesto en su contra. Si.....