Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la "demanda por abstención o carencia" interpuesta por la representación judicial de la contribuyente SUCESIÓN EMILIO RODERO RUBIERA, contra la denegatoria tácita en decidir el recurso jerárquico ejercido el 29 de agosto de 2003, contra la Resolución Nº RCA-DSA-2003-000419 de fecha 20 de junio de 2003 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que se le impuso diferencia de impuesto sucesoral durante el período 2000/2001, y se le cálculo multas por el monto total actual de ciento veintiocho mil novecientos setenta y tres bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 128.973,31). En consecuencia, queda EXTINGUIDO EL PROCESO.
Se da por TERMINADO el prese.....