En virtud de lo expuesto, el Tribunal considera improcedentes las multas impuestas con las Resoluciones Nos. GCE-DR-COT-UO-2005/757, GCE-DR-COT-UO-2005/752, GCE-DR-COT-UO-2005/759, GCE-DR-COT-UO-2005/756, GCE-DR-COT-UO-2005/749, GCE-DR-COT-UO-2005/755, GCE-DR-COT-UO-2005/751 y GCE-DR-COT-UO-2005/750, todas de fecha 06-04-2005, por haber declarado y pagado las retenciones de impuesto sobre la renta en lugar distinto al indicado en el artículo 5º de la Providencia Administrativa No. 208, de fecha 10 de junio de 1997, publicada en la Gaceta Oficial No. 36.233, de fecha 23-06-1997, correspondientes a los periodos agosto, abril, octubre, del año 2002; diciembre de 2001, julio, febrero y enero de 2002, por las cantidades de Bs. 735.000,00, Bs. 441.000,00, Bs. 735.000,00, Bs. 735.000,00,00, Bs.147.000,00, Bs. 735.000,00, Bs. 294.000,00 y Bs. 147.000,00, respectivamente, al quedar en evidencia, durante este proceso, que las cantidades de Bs. 125.918,70; Bs. 134.755,10; Bs. 125.91.....