Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 18/03/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : 635(AF42-U-1991-000004) N° Sentencia : 0022-2008 Fecha: 18/03/2008
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
LENÍN A. LUNA B. VS. LA EXTINTA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL MINISTERIO DE HACIENDA (HOY MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS)
Resumen:
La validez de la Forma SO-9, es negada por el contribuyente por considerar que nunca la ha firmado; sin embargo, el Tribunal aprecia que los actos administrativo gozan de una presunción de legalidad, legitimidad y veracidad, por tanto, ha debido la contribuyente probar que la firma que aparece en dicha Forma SO-9, no es la suya. Ante esa ausencia de prueba, el Tribunal acoge como valida la referida forma SO-9, como medio válido con el cual se interrumpió la prescripción de la obligación de pagar el impuesto liquidada en las planillas 04-10-1-01-01-010972, de fecha 16-07-1979, por montos de Bs. 1.336.31, Bs. 1.336,33; y Bs. 1.336,33; y en la planilla de liquidación No. 04-10-1-01-0025087, por monto de Bs. 755,47. Así se declara. En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, se considera improcedente la prescripción invocada por el recurrente para las Planillas de Liquidación N° 04-10-1-01-01-010972, de fecha 16-07-1979, Bs. 1.336.31, Bs. 1.336,33; y Bs. 1.336,33; y.....
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
arriba

N° Expediente : AP41-U-2006-000330 N° Sentencia : 0023-2008 Fecha: 18/03/2008
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
BENCORP CASA DE BOLSA, C.A. VS. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO, DEL ESTADO MIRANDA
Resumen:
En virtud de los razonamientos, el Tribunal encuentra improcedente las alegaciones expuestas por el contribuyente para enervar el reparo que le ha sido formulado por el ante municipal, confirmado por el acto recurrido, bajo el concepto de Ganancias en venta de acciones por las cantidades de Bs. 367.574.938,00 y Bs. 261.822.340,00, en los ejercicios fiscales 2003 y 2004, respectivamente. Así se declara.
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
arriba

N° Expediente : 1956(AF42-U-2002-000095) N° Sentencia : 0021-2008 Fecha: 18/03/2008
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
MOLINO ORIENTAL C.A. VS. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Resumen:
En cuanto al requerimiento de pago del impuesto municipal de los años 1999: Bs. 15.336.764,00; 2000: Bs. 15.336.674,00; 2001: Bs. 12.875.116,00 y 2002: Bs. 6.437.558,00, encuentra el Tribunal que la Alcaldía del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, le requiere a la contribuyente, el pago de los trimestres correspondientes a esos años, por cuanto en su contabilidad, según lo indica el estado de cuenta inserto al folio 13, del expediente, dicha contribuyente aparece morosa. Bastaba a la contribuyente, en caso de haber pagado dichos impuestos, presentar los correspondientes comprobantes de pago, bien en sede en administrativa, ante el ente municipal, o bien ante este Tribunal, en sede jurisdiccional, para solventar su situación. Solamente la contribuyente puede saber sí, efectivamente pagó o no el impuesto que se le exige. En razón de lo expuesto, el Tribunal considera que el acto recurrido, en lo que respecta a los conceptos de "impuesto moroso" de los años 2000, 2001 y 2002,.....
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados