En cuanto al requerimiento de pago del impuesto municipal de los años 1999: Bs. 15.336.764,00; 2000: Bs. 15.336.674,00; 2001: Bs. 12.875.116,00 y 2002: Bs. 6.437.558,00, encuentra el Tribunal que la Alcaldía del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, le requiere a la contribuyente, el pago de los trimestres correspondientes a esos años, por cuanto en su contabilidad, según lo indica el estado de cuenta inserto al folio 13, del expediente, dicha contribuyente aparece morosa.
Bastaba a la contribuyente, en caso de haber pagado dichos impuestos, presentar los correspondientes comprobantes de pago, bien en sede en administrativa, ante el ente municipal, o bien ante este Tribunal, en sede jurisdiccional, para solventar su situación. Solamente la contribuyente puede saber sí, efectivamente pagó o no el impuesto que se le exige.
En razón de lo expuesto, el Tribunal considera que el acto recurrido, en lo que respecta a los conceptos de "impuesto moroso" de los años 2000, 2001 y 2002,.....