Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico por la contribuyente PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), contra la Resolución N° GJT/DRAJ/A/2003-41 de fecha 23 de enero de 2003 emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por tanto:
1.- Se ANULA lo concerniente a los conceptos de impuesto a pagar y sanciones de multa por las exigencias en las facturas de los requisitos de los literales a), b), j), k), m) del artículo 63 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario de 1994, con relación a los créditos fiscales nacionales objetados por incumplimientos de los requisitos normativo tributario.
2.- Se CONFIRMA las exigencias en las facturas.....