Por todas las razones antes expuestas, este tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Nororiental, para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil sociedad mercantil CEMEX VENEZUELA S.A.C.A, contra los actos administrativos contenidos en la Planilla de Liquidación identificada con el No. 1090 de fecha 22 de octubre de 2007, emitida por el Servicio de Administración Tributaria del Estado Anzoátegui de la Gobernación del Estado Anzoátegui, con la cual se exige el pago de la cantidad de Bs. 1.215.791.153,85, por concepto de impuesto de explotación sobre minerales no metálicos.