En ese sentido, considera el Tribunal que la falta de infraestructura es natural en estos casos de sociedades mercantiles que operan en el sector de los hidrocarburos: la empresa se instala en una ciudad de importancia y desde allí contrata y envía personal a trabajar para otros (las empresas estatales). No necesita oficinas, ni sucursales, ni similares, pero su permanencia es más que conocida. De hecho, en Venezuela fue el caso de las empresas como la ahora demandante lo que dio lugar a la regulación de la figura del transeúnte, a fin de pechar también a esos contribuyentes que, pese a su circunstancia particular, no se distinguen en el fondo de cualquier empresario residenciado en el lugar.
Por lo expuesto, se desestima la alegación de la nulidad absoluta de la Resolución impugnada, por inconstitucionalidad, sobre el hecho que la Alcaldía del Municipio Piar, pretende gravar a la contribuyente como transeúnte, aplicándole la tarifa del 5% sobre los ingresos brutos que generó.....