Igualmente, considera este Juzgador que dicha pena no puede agravarse progresivamente, por no existir la figura de la reiteración. En este sentido, acoge el Tribunal, el criterio sostenido por Tribunal Supremo de Justicia¿ Sala Político-Administrativa, en sentencias de fecha 02-05-2000, caso: Construcciones ARX,C.A; 27-11-2001, caso: Automecánica Superautos, C.A; y 19-10-2000, caso: Servicios de Ingenieria Industrial, C.A (SICA).
En virtud de lo expuesto, la multas impuestas ordenada en la Resolución RLA-DF-RP-N-2001-1332, de fecha, 16 de octubre de 2.002, para los períodos de imposición diciembre de 1998 y enero a mayo de 1999, deben ser aplicadas como una sola infracción ocurrida en cada uno de los ejercicios fiscales, en su término medio normalmente aplicable, por inexistencia de la figura de reiteración y de cualquier otra circunstancia agravante; todo de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, norma supletoriamente aplicable, por mandato del propio Código Org.....