En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
1. INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana Minerva Ávila, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.388.567, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 71.661, actuando en su carácter de apoderada legal de la contribuyente Acrílicos San Juan, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de diciembre de 1985, bajo el No. 44, Tomo 53-A-Sgdo, reformado sus estatutos por documento por documento registrado en la misma Oficina de Registro, en fecha 28 de enero de 1993, bajo el No. 51, Tomo 27-A-Sgdo, contra el Resolución Impositiva de Sanción No. 4724 de fecha 11/03/2008, notificada a la cont.....