Considera que la falta de declaración y pago del impuesto al valor agregado de los períodos impositivos de los meses enero y febrero de 1994, tiene que ser contemplada como un error de derecho excusable, en virtud de la gran confusión generada en la implantación de ese nuevo tributo, confusión que finalmente trajo como consecuencia que el mismo fuese suspendido en todo el territorio de la República, para las operaciones que se efectuaren con los consumidores finales o ventas al detal, mediante el Decreto Presidencial No. 52 del 26-02-1994.