Se dictó sentencia interlocutoria Nº 0191/2013, mediante el cual se revoca la sentencia interlocutoria Nº 186/2013 de fecha 14/10/2013, en el cual se admitió el presente recurso Contencioso Tributario, por error involuntario en el cual incurrió el Tribunal en no dejar correr íntegramente el lapso previsto en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario. Igualmente se admite nuevamente el Recurso ordenando librar boletas de notificación a las partes de conformidad con el Articulo 14 del Código de Procedimiento Civil), para proceder de conformidad al articulo 269 del Código Organico Tributario.