En consecuencia, por cuanto se aprecia que existe identidad de título, objeto, y sujetos, se entiende que existe conexión entre ambas causas y, por consiguiente, se ordena la acumulación de las causas cursantes en los Expedientes Nros AP41-U-2008-000598, AP41-U-2008-000599, AP41-U-2008-000601, AP41-U-2008-000603, AP41-U-2008-000604 al Expediente No. AP41-U-2008-000605; y suspender esta última hasta que las demás alcancen la misma etapa procesal; así mismo se ordena librar los oficios a los Jueces de los Tribunales Superiores Tercero, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno de lo Contencioso Tributario, solicitando la remisión de los prenombrados Expedientes. Así se declara.