Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 17 de abril de 2009, por la ciudadana GRAZIELLA GONZALEZ ALFONSO, en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente "VENEZOLANA DE BIENES, S.A (VEBISA)", por cuanto las pruebas en el promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admite cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva