este Tribunal se pronuncia sobre el referido pedimento, en la siguiente forma:
PRIMERO: Deja sin efecto la boleta de notificación librada a la contribuyente "CENTRAL AZUCARERO PORTUGUEZA, C.A.", en fecha 05 de febrero del 2010.
SEGUNDO: Este Tribunal ordena librar boleta de notificación la referida recurrente en la dirección suministrada por la Representación del supra mencionado Instituto. Igualmente, se comisiona al Juez (Distribuidor) del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de la notificación de la referida recurrente de la Sentencia N° 00001/2010 de fecha 21 de enero del 2010. Líbrese Boletas de Notificación, despacho y oficio.