Se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 028/2013, con la cual se deja sin efecto el cartel librado en fecha 19/12/2012 y se ordena librar nueva boleta de notificación a la referida contribuyente para proceder de acuerdo a lo establecido en los Artículos 277, 278 del Código Orgánico Tributario y 233 del Código de Procedimiento Civil.