Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente PEPSI-COLA VENEZUELA S.A., contra las actuaciones materiales manifiestas de una vía de hecho efectuadas por el FONDO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), por el incumplimiento de los aportes para el ejercicio fiscal comprendido entre el 1° de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011 y su respectivos intereses moratorios, por el monto total de bolívares cuarenta y tres millones trescientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro con seis céntimos (Bs. 43.332.644,06), reexpresado en bolívares cuatrocientos treinta y tres con treinta y tres céntimos (433,33). En consecuencia, queda EXTINGUIDO EL PROCESO.