En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 281 del Código Orgánico Tributario ordena la EJECUCIÓN FOZOSA en los siguientes términos:
DECRETA
MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre las cuentas bancarias de la contribuyente "C.A. TENERÍA PRIMERO DE OCTUBRE", por monto de BOLÍVARES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.986,18), que cubre el monto a que se contrae la presente demanda, a saber BOLÍVARES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.891,60) por diferencia de impuesto a pagar, más BOLÍVARES NOVENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 94,58), que comprende el cinco por ciento de las costas (5%); y/o sobre bienes propiedad del deudor por monto de BOLÍVARES TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.972,36); que constituye el doble de la cantidad intimada, a saber, BOLÍVARES TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F. 3.783,20), más BOLÍVARES CIENTO OCHEN.....