En consecuencia, y siendo que del análisis del expediente se desprende que el acto administrativo no tiene contenido tributario, este Tribunal Superior se declara INCOMPETENTE para conocer del presente caso en razón de la materia, y considera competente a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Asimismo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 69, 70 y 75 del Código de Procedimiento Civil, se otorga el lapso de cinco (05) días de despachos siguientes a la publicación de la presente decisión, para que planteen la regulación de competencia y una vez vencido éste, si las partes no hubiesen hecho uso de ese derecho, el Tribunal procederá a remitirlo al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su decisión.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese al ciudadano esta dec.....