Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y en consecuencia:
1. La Defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación del proceso .Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiem.....