para el caso que nos ocupa, en la Gaceta Oficial No. 39.127 de fecha 26 de febrero de 2009, se publicó el reajuste efectuado al valor de la unidad tributaria de BOLÍVARES FUERTES CUARENTA Y SEIS MIL EXACTOS (BS. F. 46.000,00) a BOLÍVARES FUERTES CINCUENTA Y CINCO MIL EXACTOS (BS. F. 55.000,00), siendo ésta la última Unidad Tributaria vigente para el día 29 de septiembre de 2009, fecha en la cual fue dictada la sentencia No. 1436; el cual, multiplicado por las quinientas unidades tributarias (500 UT) correspondientes para las personas jurídicas resulta un monto total de BOLÍVARES FUERTES VEINTISIETE MIL QUINIENTOS EXACTOS (BS. F. 27.500,00), en este sentido, este Tribunal observa que el monto establecido en el recurso contencioso tributario interpuesto es de BOLÍVARES FUERTES DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 17.145,19) por concepto multa, por ende no es recurrible dicha decisión toda vez que la cuantía en el caso bajo análisis debe ser superior a .....