III
DECISIÓN
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio y, por las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la recurrente SUPERMERCADOS CENTRAL DEL VALLE 5000, C.A.", en contra de la Resolución No. CJ-210.100-1386-511 de fecha 28 de septiembre de 2005, emanada de la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a través de la cual se declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico en atención a lo establecido en el artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Tributario.
En consecuencia:
PRIMERO: Se declara la NULIDAD Resolución No. CJ-210.100-1386-511 de fecha 28 de septiembre de 2005, emanada de la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, a través de la cual se declaró INADMIS.....