IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la representación legal de la Comunidad Sucesoral del Causante FLORENCIO ANTONIO MORALES BRICEÑO (propietario del Bar Restaurant San Ruperto) y en consecuencia:
PRIMERO: Confirma la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAATT-2008-834 de fecha 20 de Octubre del año 2008, la cual a su vez confirmó la Resolución N° RCA-DFL-2001-1255-01484 del 21-05-2001 y la Planilla de Liquidación identificada bajo el Nº 01-01-2-2-47-005534 cuyo monto asciende a la cantidad de Bolívares Fuertes Dos Mil Treinta (Bs. 2.030,00) de fecha 08-11-2001.
SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario, se condena en costas a la contribuyente en un monto de cinco por ciento (5%).