En consecuencia se ordena reponer la presente causa al estado de notificar a los ciudadanos (as) Alcalde del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, al Sindico Procurador Municipal del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, y a la contribuyente, a los fines de proceder a la tramitación y sustanciación del presente expediente hasta su decisión definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración no formulo oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el articulo 276 ejusdem, que una vez consignada la última de las boletas de notificación libradas el primer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de ocho (8) días de despacho, conforme al criterio jurisprudencial plasmado en sentencia N° 569 del 17 de mayo de 2017, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, cónsona con el criterio jurisprudencial plasmado en sentencia N°735 del 25 de oct.....