En el presente caso, observa este Tribunal que en fecha 19 de julio de 2007, se dijo "Vistos" (folio 162) y que desde el 30 de mayo de 2008, no se produjo ninguna actuación por parte de la recurrente, evidenciándose que efectivamente la causa estuvo paralizada por más de cuatro (04) años, por lo que se presume la pérdida del interés procesal en que se dicte sentencia en el presente recurso contencioso tributario. Vistas las reiteradas solicitudes por parte de la representación judicial de la Procuraduría General de la República en que este Tribunal se pronuncie sobre la pérdida del interés procesal, y siguiendo el criterio establecido en la sentencia No. 620 dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal en fecha 06 de junio de 2012, caso: MMC AUTOMOTRIZ, S.A., se ordena notificar a la contribuyente "INVERSIONES SUZANA, C.A.", para que exponga, si mantiene el interés en que se dicte Sentencia en la presente causapara lo cual se le otorga un plazo máximo de trein.....