En base a las consideraciones precedentemente expuestas, debe forzosamente este Tribunal Superior declarar improcedente la delación efectuada por la representación judicial de la contribuyente, en cuanto a la violación de la artículos 189, 429, 472 y 474 del Código de Procedimiento Civil y al derecho a la defensa y al debido proceso, consagrado en el ordinal 1° artículo 49 de la Constitución, en consecuencia se niega la solicitud de la modificación al contenido del Acta de Inspección Judicial y la solicitud de reposición de la causa. Así se decide.