Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio y, por las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO, con relación al recurso contencioso tributario interpuesto los ciudadanos OLMEDO CABELLO y CARLOS OSWALDO SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.902.539 y 3.719.458 actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente "ABN AMRO BANK N.V.", debidamente asistidos por la ciudadana LILIANA LONGO, titular de la cédula de identidad No. 18.011.410 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 149.624, contra la Resolución No. SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-RJ-2007-055 de fecha 02 de julio de 2007, emanada de la Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas SERMAT ADMC.
En consecuencia, queda EXTINGUIDO EL PROCESO......