Así las cosas, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido con los Artículos 296 y 297 del Código Orgánico Tributario; las ADMITE por cuanto las mismas, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, acuerda de conformidad la exhibición de documentos solicitada por la representación Judicial del Fisco Nacional. A tal efecto, se ordena Intimar a la Representación Judicial de la contribuyente SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., para que a las 10:00 AM del DÉCIMO (10°) día de Despacho siguiente de que conste en autos su Intimación, tenga lugar el Acto de Exhibición de Documentos. Líbrese la correspondiente Boleta de Intimación.
En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salías del Estado Bol.....