En virtud de que no consta la suspensión de efectos de la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0082 de fecha 06 de febrero de 2012, como medio de extinción de la obligación tributaria en la cantidad de Bs. 1.264.933,92 (...)", contentiva de la obligación tributaria cuya ejecución se pretende mediante el juicio ejecutivo, tal acto goza en consecuencia de las condiciones ya explicadas de liquidez y exigibilidad, razón por la cual, en el caso concreto, resulta admisible la demanda incoada por la representación fiscal para exigir el pago de la cantidad antes referida. Así se declara.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Contencioso Tributario declara IMPROCEDENTE la oposición a la demanda de juicio ejecutivo.-
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA TITULAR,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/sb.-