Así las cosas y visto que en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2008 (folio 87), este Tribunal Superior libró Boleta de Notificación al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual se le ordenó remitir a este órgano jurisdiccional el correspondiente expediente administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, es por lo que esta Juzgadora tiene por cumplida la obligación de solicitar dicho expediente; en consecuencia, se NIEGA la solicitud realizada por el promovente. Así se decide.